CAPITULO 1

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO Y PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1.

La Asociación se denominará “ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE EXPORTADORES” y usará las siglas APEX.

Artículo 2.

La asociación no persigue en forma algunas finalidades lucrativas y su objeto es la realización de los fines que adelante expresan.

Artículo 3.

El objeto de la Asociación es:

  1. Fomentar el comercio exterior de Panamá, procurando establecer y mantener sólidas relaciones comerciales con otros países y cooperar con personas e instituciones interesadas en el comercio exterior.
  2. Velar por la presentación de la más alta calidad en los productos panameños y el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los Exportadores nacionales.
  3. Promover la expedición o reforma de toda clase de leyes y reglamentos, en beneficio de nuestro comercio exterior.
  4. Promover ferias, exposiciones, cursos, seminarios, mesas redondas y cualesquiera otros eventos que estimulen el comercio exterior panameño.
  5. Crear un acercamiento con los organismos gubernamentales, procurando la participación de la Asociación en todo lo relacionado con el comercio exterior.
  6. Representar, patrocinar y defender los intereses que tengan en común los asociados.
  7. Alentar la formación de organismos que contribuyan al desarrollo del comercio exterior.
  8. Establecer los servicios necesarios para poder resolver consultas de todo tipo relacionados con el comercio exterior.
  9. Editar o promover la publicación de revistas, directorios y otros impresos cuyo contenido esté directamente relacionado con el comercio exterior.
  10. Estimular la afiliación de la Asociación de todas las personas naturales y jurídicas que puedan interesarse en el comercio exterior panameño.
  11. Propiciar estudios y hacer recomendaciones en lo relativo a la vinculación de Panamá a mercados regionales.
  12. En general, dedicarse a todo aquello que sea conveniente para la mejor consecución de sus fines.

 

Artículo 4.

La Asociación es de duración perpetua, pero podrá ser disuelta con arreglo a lo previsto en estos Estatutos.

Artículo 5.

El domicilio de la Asociación es la ciudad de Panamá, República de Panamá, sin perjuicio de que la Asociación pueda establecer oficinas, designar representantes o establecer corresponsales en cualquier lugar del país o del exterior que juzgue conveniente.

Artículo 6.

Constituyen el Patrimonio de la Asociación:

  1. Los bienes que actualmente tiene en propiedad.
  2. Las cuotas de cualquier especie de los asociados.
  3. Las donaciones y subsidios que reciba de particulares o instituciones privadas y oficiales.
  4. Los bienes o derechos que por cualquier título adquiera en el futuro.

 

Capítulo II

DE LOS ASOCIADOS

Artículo 7.

Todos los asociados tendrán la misma calidad, sin que por motivo alguno se les puedan reconocer derechos o privilegios especiales.

Artículo 8.

Podrán tener el carácter de asociados:

  1. Las personas naturales.
  2. Las personas jurídicas constituidas conforme a las leyes de la República de Panamá.

Artículo 9.

Son derechos del asociado.

  1. Concurrir con voz y voto a las Asambleas Generales.
  2. Participar en las actividades generales de la Asociación.
  3. Formar parte de la Junta Directiva de la Asociación.
  4. Gozar de las demás prerrogativas que estos Estatutos les conceden y de cualesquiera otras que acuerde otorgar la Asociación.

Artículo 10.

Son deberes de los asociados:

  1. Cumplir fielmente con las disposiciones que establecen estos Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva y lo prevenido por las leyes que rijan las actividades del comercio exterior y los principios de la más estricta ética comercial.
  2. Coadyuvar con la Asociación en el cumplimiento de sus fines.
  3. Desempeñar personalmente en forma cumplida y eficaz, las comisiones y cargos que les fueren conferidos por la Asamblea General o la Junta Directiva.
  4. Asistir puntualmente a las Asambleas y Sesiones para las que fueren citados.
  5. Contribuir por todos los medios a su alcance, al prestigio y engrandecimiento de la Asociación, evitando toda actividad contraria a los fines que la misma persigue.
  6. Cubrir las cuotas de admisión, mensuales y extraordinarias, que señale la Junta Directiva o la Asamblea General, según sea el caso.

 

Artículo 11.

Las personas jurídicas asociadas actuarán por medio de un sólo representante debidamente autorizado. Los puestos para lo que fueren elegidos y las comisiones para las que hubiere sido designado esos representantes, deberán ser desempeñados personalmente por los mismos, y, en caso de terminar su representación, no podrán ser substituidos, en tales comisiones por la persona jurídica que representa, pues los nombramientos se harán en función de la persona y no de la empresa. La Junta Directiva podrá acordar que la persona designada, no obstante, la terminación de su representación, continúe desempeñando el puesto o comisión que le fue conferido.

Artículo 12.

Se establece la calidad de Asociado Honorario para las personas naturales o jurídicas, que por acuerdo debidamente fundado y razonado de la Asamblea General o de la Junta Directiva, reúnan características especiales y méritos relevantes por su destacada actuación en beneficio del comercio exterior panameño. Los Asociados Honorarios podrán desempeñar las comisiones que les asigne la Asociación. Los Asociados Honorarios no deberán cubrir las cuotas de los asociados. Los Asociados Honorarios podrán asistir a las Asambleas Generales de la Asociación con derecho a voz.

Artículo 13.

Las cuotas que cubrirán los asociados serán las siguientes:

  1. De Inscripción, que podrán fijar la Asamblea General o la Junta Directiva.
  2. Mensuales, cuyo monto y forma de pago determinará la Junta Directiva en cada ejercicio anual, de acuerdo con los principios que la propia Junta Directiva señale y de conformidad con el presupuesto respectivo.
  3. Extraordinarias, que podrán decretarlas la Asamblea General o la Junta Directiva y que se destinarán a fines específicos, pero siempre conforme a los objetivos que persiga la Asociación. La Junta Directiva dictará las medidas que se deban tomar en los casos de morosidad en las cuotas de los asociados.

 

Artículo 14.

Los Asociados no tendrán derecho alguno a los bienes que constituyen el patrimonio de la Asociación salvo en caso de disolución.

Artículo 15.

La Junta Directiva determinará los procedimientos que se observarán respecto de las solicitudes de admisión a la Asociación, resolverá dichas solicitudes, y en caso de aceptarlas, comunicará por escrito al solicitante su aceptación como miembro.

Artículo 16.

Los asociados podrán ser excluidos de la Asociación por acuerdo de la Junta Directiva en pleno, en los casos siguientes: por violación de estos estatutos, de los fines de la Asociación, de las leyes vigentes que norman el comercio exterior, de los principios de la ética comercial y por morosidad.

Artículo 17.

Los asociados que voluntariamente se separen o fueren excluidos, perderán todos los derechos de asociados y no podrán obtener devolución de las cuotas pagadas ni de las aportaciones de cualquier naturaleza que hubieren hecho.

Capítulo III

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Artículo 18. El poder supremo de la Asociación reside en la Asamblea General de los asociados.

Artículo 19. Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias y se celebrarán en sitio que determine la Junta Directiva, en la fecha fijada en estos Estatutos, o cuando se convoque para ello.

Artículo 20. Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán antes de la terminación de cada ejercicio anual en la fecha que señale la convocatoria que expedirá la Junta Directiva.

Artículo 21. Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán reunirse en cualquier tiempo previa convocatoria de la Junta Directiva. La Junta Directiva deberá convocar la Asamblea General Extraordinaria cuando así se lo solicite por escrito por lo menos el 10% de los asociados.

Artículo 22. Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias deberán hacerse por lo menos con 20 días de anticipación, por medio de una publicación que contenga el Orden del Día y que aparecerá durante tres días consecutivos en uno de los periódicos de mayor circulación de la República de Panamá. En caso de la Asamblea Extraordinaria, el plazo de anticipación de la convocatoria podrá reducirse a juicio de la Junta Directiva, pero no podrá ser menor de

3 días. En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias habrá quórum cuando asista la mayoría absoluta de los asociados. Cuando no se reúna este requisito, deberá hacerse una segunda convocatoria en la que podrá señalarse como fecha para la celebración de la Asamblea un mínimo de 3 días después de la fecha fijada para la primera convocatoria.

Artículo 23. En segunda convocatoria, las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias podrán celebrarse con el número de asociados que asista.

Artículo 24. En las Asambleas los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos de los presentes. En caso de empate el Presidente de la Asamblea, tendrá voto de calidad para decidir.

Artículo 25. Para la fusión o disolución de la Asociación y la modificación de los Estatutos se requerirá siempre el voto de cuando menos la mayoría absoluta del número de asociados.

Artículo 26. Los Asociados, salvo que se trate de personas jurídicas, no podrán hacerse representar por otras personas en las Asambleas Generales de la Asociación.

Artículo 27. Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, de no asistir, éste podrá ser substituido por alguno de los Vice-Presidentes. En ausencia de éstos, la Asamblea designará su Presidente por votación para ese solo acto. Actuará como Secretario de la Asamblea el que lo sea de la Junta Directiva, en su ausencia el secretario será designado por votación de la Asamblea para ese solo acto.

Artículo 28. Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias conocerán de:

  1. La exclusión de los asociados.
  2. El nombramiento de las personas que deberán integrar la Junta Directiva y de los Asociados Honorarios.
  3. La revocación de los nombramientos hechos.
  4. El informe de la Junta Directiva y tomará los acuerdos que sean conducentes.
  5. La fusión y disolución de la Asociación y modificación de los Estatutos.
  6. El programa de labores y presupuestos que formule la Junta Directiva.
  7. Todo asunto de interés general que se somete a su consideración, relacionado con el comercio exterior panameño y todo lo referente a la buena marcha y a los fines de la Asociación.

 

Artículo 29. Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán tratar y resolver únicamente sobre los asuntos contenidos en el respectivo Orden del día.

Artículo 30. Las Actas de las Asambleas Generales se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmados por el Presidente y Secretario de la respectiva Asamblea. Se agregarán como apéndices los documentos que se compruebe que se cumplieron los requisitos para su celebración.

Capítulo IV

DE LAS ELECCIONES

Artículo 31. Cada año, en Asamblea General Ordinaria, se elegirán los miembros de la Junta Directiva por períodos de un año. Es entendido, sin embargo, que los directores continuarán en el ejercicio de sus cargos aún concluido este término, mientras no tomen posesión de los suyos quienes deban substituirlos, los directores podrán ser reelegidos.

Artículo 32. Para elegir los miembros de la Junta Directiva se observará el siguiente procedimiento:

  1. El Presidente de la Asamblea recibirá proposiciones por escrito para candidatos a cada uno de los cargos específicos de la Junta Directiva. Dichas proposiciones deberán llevar las firmas de por lo menos el 5% de los asociados. El Presidente, en la Asamblea General Ordinaria, someterá las nóminas a votación, la cual se llevará a cabo en forma secreta.
  2. El cómputo de los votos emitidos se hará por medio de dos escrutadores designados, por el Presidente de la Asamblea para tales fines, y se dará a conocer de inmediato el resultado del cómputo a efecto de que la Junta Directiva puede entrar en funciones el día primero de enero del año siguiente.
  3. La elección de cada cargo de la Junta Directiva se hará por simple mayoría de votos.

 

Capítulo V

DE LA ADMINISTRACIÓN Y DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 33. La Administración de la Asociación se ajustará a lo establecido en estos Estatutos y a las normas que al respecto acuerden la Asamblea y la Junta Directiva.

Artículo 34. La Junta Directiva se compondrá de trece miembros principales, que no tendrán suplentes. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

  1. Ser asociado o representante de un asociado, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 11 de estos Estatutos.
  2. Estar al corriente en el pago de las cuotas.

 

Artículo 35. La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y la administración de la Asociación y deberá realizar cuantos actos fueren necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines. Designará e integrará comisiones eventuales o permanentes para que le auxilien en el desarrollo de sus labores, fijará el número de sus miembros y en todos los casos les fijará sus atribuciones y deberes. Podrá formar comités especiales, para el estudio, y realización de actividades específicas y establecerá los Reglamentos a que deben sujetarse o les concederá facultades para que ellos los formulen. Tendrá completo poder para actos de administración y pleitos y cobranzas, con toda clase de facultades aún las especiales que se requieran conforme a la ley, así como para otorgar poderes generales y especiales y revocarlos. La Junta Directiva podrá delegar en cualquiera de sus miembros o en Comisiones designadas por ella cualquiera de los derechos y funciones conferidos a ella por estos Estatutos.

Artículo 36. La Junta Directiva además tendrá facultades para:

  1. Decidir respecto a la admisión de asociados y proponer a las Asambleas la exclusión de aquellos conforme a lo establecido en estos Estatutos;
  2. Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria;
  3. Informar a las Asambleas sobre las actividades que se desarrollen;
  4. Fijar las cuotas que deben pagar los asociados y la forma de recaudación de las mismas.

 

Artículo 37. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes y en sesión extraordinaria cuando lo convoque su Presidente o lo soliciten al menos tres de sus miembros. Para que haya quórum se requiere la presencia de la mayoría de sus miembros. Si transcurridos 30 minutos de la hora señalada para la sesión, no se reúne la mayoría indicada, la directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de tres miembros como mínimo. La Junta tomará sus resoluciones por mayoría de votos, computándose un voto por cada miembro presente, en caso de empate el Presidente en funciones tendrá voto de calidad para decidir. De cada sesión se levantará acta que firmarán quienes hubieran actuado como Presidente y Secretario.

Artículo 38. Por regla general, las convocatorias para las sesiones de la Junta Directiva deberán hacerse por escrito, al menos con cinco días de anticipación, acompañando el Orden del Día. Sin embargo, la Directiva podrá acordar reunirse periódicamente en fechas predeterminadas, sin necesidad de convocatoria especial.

Artículo 39. Los miembros de la Junta Directiva podrán recibir dietas, que fijará la Asamblea General, por su asistencia a las reuniones Ordinarias de la Junta Directiva.

Artículo 40. La Junta Directiva se compondrá de:

  1. Un Presidente
  2. Un Primer Vice – Presidente
  3. Un Segundo Vice – Presidente
  4. Un Secretario
  5. Un Sub – Secretario
  6. Un Tesorero
  7. Un Sub – Tesorero
  8. Un Fiscal
  9. Cuatro Vocales
  10. El Presidente Saliente

 

Artículo 41. El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación y obtendrá la representación legal de ésta; tendrá a su cargo el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea; despachará los asuntos normales de la Asociación y ejercerá cualesquiera atribuciones que le delegue la Junta Directiva.

Artículo 42. El Primer Vice-Presidente actuará como auxiliar del Presidente en los asuntos relacionados con el régimen administrativo de la Asociación; cuidará de la debida prestación de los servicios a los asociados y promoverá las medidas convenientes para mejorarlos. El Primer Vice-Presidente reemplazará al Presidente en sus faltas temporales, accidentales o permanentes.

Artículo 43. El Segundo Vice-Presidente reemplazará al Primer Vice-Presidente en sus ausencias accidentales, temporales o permanentes, dirigirá la edición de todas las publicaciones que se hagan o en que participe la Asociación, intervendrá el estudio y presentación de los presupuestos y presentará asesoramiento en todo lo relativo a las finanzas de la Asociación.

Artículo 44. El Secretario redactará las Ordenes del Día para la celebración de las Asambleas y Sesiones de la Junta Directiva hará las convocatorias y citaciones respectivas; redactará y firmará las actas correspondientes y distribuirá las copias de las actas de la Junta Directiva a los miembros de la misma. Tendrá al corriente los libros de actas de la Asociación y expedirá las certificaciones que se requieran.

Artículo 44ª. El Sub-Secretario reemplazará al Secretario en sus ausencias accidentales, temporales o permanentes.

Artículo 45. El Tesorero tendrá las siguientes funciones:

  1. a) Confeccionar el presupuesto y el plan de financiamiento de las actividades de la Asociación y presentarlo a la consideración de la Junta Directiva.
  2. b) Velar por que se recauden las cuotas y demás entradas de la Asociación.
  3. c) Supervisar la contabilidad y las finanzas de la Asociación.
  4. d) Presentar a la Junta Directiva informes del movimiento habido en la tesorería.
  5. e) Rendir un balance de Situación y un Estado de Operaciones a la Asociación junto con el informe anual de actividades que rinda el Presidente.

 

Artículo 45ª: El Sub-Tesorero reemplazará al Tesorero en sus ausencias accidentales temporales o permanentes.

Artículo 46. Créase la Junta de Asesores que estará integrada por los últimos tres Ex-Presidentes, más las personas que indique la Junta Directiva y que no excederán de tres. Los miembros de la Junta de Asesores podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz.

La Junta de Asesores se reunirá a Convocatoria del Presidente de la Junta Directiva quién, además, presidirá dichas reuniones.

Artículo 47. El fiscal tendrá las siguientes funciones:

  1. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, los reglamentos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  2. Velar por el adecuado proceder de la Junta Directiva e informar a la Asamblea de cualquier irregularidad.
  3. Recabar la información que corresponda sobre irregularidades que se den dentro de la asociación y presentarlas al organismo respectivo para su atención.

 

Capítulo VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 48. La Asociación se disolverá por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Por acuerdo de la Asamblea General.
  2. Por imposibilidad de realizar los fines para los que fue creada.
  3. Por resolución dictada por autoridad competente.

 

Artículo 49. Una vez acordada la disolución de la Asociación, la Asamblea nombrará una comisión Liquidadora integrada por tres personas, quienes practicarán la liquidación en acuerdo a las siguientes bases:

  1. Se terminarán los asuntos pendientes en la mejor forma posible.
  2. Se pagarán las deudas, se harán efectivos los créditos y se practicará un balance general.
  3. Se dispondrá del patrimonio de la Asociación, en la forma que lo dispongan las leyes vigentes y la Asamblea General.

 

Artículo 50. La Asamblea General decidirá si se procede a la venta de los bienes que forman el patrimonio de la Asociación. Dichos bienes o el producto de su venta, según sea el caso, se entregarán a la institución panameña que la propia Asamblea designe, la cual deberá tener objetivos similares a los de la Asociación o ser una institución de beneficencia. Es entendido, sin embargo, que la Asamblea podrá decidir que dichos bienes se distribuyan entre los Asociados de conformidad con las normas que la propia Asamblea adopte.

Artículo 51. La Asamblea que haya acordado la disolución de la Asociación, designará un representante especial con facultades para vigilar las funciones de los liquidadores, revisar su contabilidad e intervenir en la disposición del activo líquido que resulte. Los honorarios de esta persona se cubrirán por la institución beneficiada, si la hubiese, y en caso contrario por la propia Asociación.

Artículo 52. Los liquidadores son de libre remoción de la Asamblea. Los liquidadores deberán rendir cuenta de su gestión a la Asamblea en reunión especialmente convocada al efecto. Aprobadas las cuentas de los liquidadores, se inscribirá el acta pertinente en el Registro Público, con lo cual se extinguirá la personalidad jurídica de la Asociación.